domingo, 9 de octubre de 2011

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

La violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado.     Es un delito reconocido por la ONU.
1.      REGULACIÓN  EN COLOMBIA:
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a  la vida privada y familiar de cada persona.Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.
Igualmente el código penal colombiano vigente  a partir del Título III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a  la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como:
§        Violación ilícita de comunicaciones (art. 192)
§     Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (art. 193),
§        Divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194),
§        Acceso abusivo a un sistema informático (art. 195),
§        Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art.196),
§        Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art.197).
La comisión de cualquiera de estos tipos penales se configura  por medios tradicionales y medios informáticos, electrónicos o telemáticos.



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