miércoles, 12 de octubre de 2011

derecho a la protección


Art. 3
2. Los Estados Partes se comprometen a asegurar al niño la protección y el cuidado que sean necesarios para su bienestar, teniendo en cuenta los derechos y deberes de sus padres, tutores u otras personas responsables de él ante la ley y, con ese fin, tomarán todas las medidas legislativas y administrativas adecuadas.
3. Los Estados Partes se asegurarán de que las instituciones, servicios y establecimientos encargados del cuidado o la protección de los niños cumplan las normas establecidas por las autoridades competentes, especialmente en materia de seguridad, sanidad, número y competencia de su personal, así como en relación con la existencia de una supervisión adecuada.
Art. 11
1. Los Estados Partes adoptarán medidas para luchar contra los traslados ilícitos de niños al extranjero y la retención ilícita de niños en el extranjero.

Art. 19
1. Los Estados Partes adoptarán todas las medidas legislativas, administrativas, sociales y educativas apropiadas para proteger al niño contra toda forma de perjuicio o abuso físico o mental, descuido o trato negligente, malos tratos o explotación, incluido el abuso sexual, mientras el niño se encuentre bajo la custodia de los padres, de un representante legal o de cualquier otra persona que lo tenga a su cargo. 

2. Esas medidas de protección deberían comprender, según corresponda, porcedimientos eficaces para el establecimiento de programas sociales con objeto de proporcionar la asistencia necesaria al niño y a quienes cuidan de él, así como para otras formas de prevención y para la identificación, notificación, remisión a una institución, investigación, tratamiento y observación ulterior de los casos antes descritos de malos tratos al niño y, según corresponda, la intervención judicial.
Art. 33
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas, incluidas medidas legislativas, administrativas, sociales y educacionales, para proteger a los niños contra el uso ilícito de los estupefacientes y sustancias sicotrópicas enumeradas en los tratados internacionales pertinentes, y para impedir que se utilice a niños en la producción y el tráfico ilícitos de esas sustancias.

Art. 39
Los Estados Partes adoptarán todas las medidas apropiadas para promover la recuperación física y psicológica y la reintegración social de todo niño víctima de: cualquier forma de abandono, explotación o abuso; tortura u otra forma de tratos o penas crueles, inhumanos o degradantes; o conflictos armados. Esa recuperación y reintegración se llevarán a cabo en un ambiente que fomente la salud, el respeto de sí mismo y la dignidad del niño.
Derecho a la PROTECCIÓN




domingo, 9 de octubre de 2011

El derecho a ser protegido contra la tortura



La responsabilidad del Estado por torturas cometidas por funcionarios estatales (por ejemplo agentes de policía, soldados, guardianes de prisiones, etc) está clara bajo las leyes internacionales. Algunos discuten que el Estado es también responsable por torturas llevadas a cabo por personas privadas (actores no estatales) en forma de ataques racistas o violencia doméstica, por ejemplo, si el Estado no hace lo suficiente para prevenir tales abusos.
Se require que cada Estado tome medidas legislativas, admininistrativas, judiciales o de cualquier otra índole que sean eficaces para prevenir actos de tortura en su territorio. Los actos de tortura tienen que ser considerados ofensas bajo las leyes penales. No está justificado el uso de la tortura en situaciones de excepción, por ejemplo durante un estado de guerra, inestabilidad política interna, u otra emergencia pública. Obedecer una orden de autoridades superiores tampoco justifica la tortura (Convención contra la Tortura de la ONU, artículos 2 y 4).

Derecho a la libertad    

VIOLACIÓN DEL DERECHO A LA INTIMIDAD

La violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado.     Es un delito reconocido por la ONU.
1.      REGULACIÓN  EN COLOMBIA:
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a  la vida privada y familiar de cada persona.Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.
Igualmente el código penal colombiano vigente  a partir del Título III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a  la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como:
§        Violación ilícita de comunicaciones (art. 192)
§     Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (art. 193),
§        Divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194),
§        Acceso abusivo a un sistema informático (art. 195),
§        Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art.196),
§        Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art.197).
La comisión de cualquiera de estos tipos penales se configura  por medios tradicionales y medios informáticos, electrónicos o telemáticos.



miércoles, 1 de junio de 2011

Causas Del Abandono Infantil


El aumento de la pobreza y la ignorancia de cómo prevenir embarazos no deseados son combinaciones -en ocasiones se dan ambas-, siendo las principales causas de abandono en el mundo. Otras veces los peques quedan al cuidado de los abuelos por circunstancias diversas perdiendo así el contacto diario con sus progenitores y es cuando comienza a desdibujarse la relación original.
Se da en las clases sociales más delicadas aunque en otras esferas sociales el abandono se vivencia de otra manera, siendo las consecuencias las mismas. La alteración en la conducta, la ansiedad, hiperactividad, el bajo rendimiento escolar y suele suceder la alteración en el sueño porque al no estar tranquilos no pueden relajarse en el descanso.
No cuidar de un niño/niña satisfaciendo sus necesidades de vida básicas y dándole una contención emocional equilibrada es abandonarlo del mismo modo que si lo dejaras a la deriva en un zanjón, pues estás descuidando el tesoro más bello de la vida. Sé por experiencia propia cuán difícil es ser mamá soltera pero es cuando más amor, cuidados y contención debes brindarle y conozco casos de papás en muy buena posición económica que dan el cuidado de sus hijos a los abuelos porque quieren libertad.
Ignorar a un hijo propio es abandonar sus necesidades principales y producir daños irreparables en el peque, elegir la indiferencia ante ellos es elegir el abismo a la vida misma donde el camino es la perdición de los valores humanos esenciales. La pobreza muchas veces cerca las actitudes que puedes tomar si bien puedes buscar colaboración en el ayuntamiento, en Organizaciones no Gubernamentales, en refugios… aun así en ocasiones es imposible y decides con dolor dejarlo en una institución.
Los niños que crecen en instituciones generalmente sufren dificultades emocionales y el  estar en un hogar sustituto o de un lugar a otro produce inestabilidad, el motivador del bienestar para el desarrollo de sus capacidades es el orden equilibrado

¿Qué es el abandono infantil?

Abandono es la falta de atención a las necesidades básicas
de un niño. Existen cuatro tipos. El abandono físico es
una supervisión inadecuada y/o poco segura del niño. El
abandono médico es negarle al niño la atención médica que
necesite o un tratamiento médico que se le haya prescrito, el
cuál podría incluir nutrición, hidratación y medicación
apropiadas. El abandono educativo es el incumplimiento de
las leyes del estado respecto a educación infantil obligatoria.
El abandono emocional es ignorar las necesidades del niño
para poder tener un desarrollo social y emocional normal.

el abandono


Abandono Infantil
El aumento de la pobreza y la ignorancia de como prevenir embarazos no deseados son combinaciones -en ocasiones se dan ambas-, siendo las principales causas de abandono en el mundo. Otras veces los peques quedan al cuidado de los abuelos por circunstancias diversas perdiendo así el contacto diario con sus progenitores y es cuando comienza a desdibujarse la relación original.
Se da en las clases sociales más delicadas aunque en otras esferas sociales el abandono se vivencia de otra manera, siendo las consecuencias las mismas. La alteración en la conducta, la ansiedad, hiperactividad, el bajo rendimiento escolar y suele suceder la alteración en el sueño porque al no estar tranquilos no pueden relajarse en el descanso.
No cuidar de un niño/niña satisfaciendo sus necesidades de vida básicas y dándole una contención emocional equilibrada es abandonarlo del mismo modo que si lo dejaras a la deriva en un sanjón, pues estásdescuidando el tesoro más bello de la vida. Sé por experiencia propia cuan difícil es ser mamá soltera pero es cuando más amor, cuidados y contención debes brindarle y conozco casos de papás en muy buena posición económica que dan el cuidado de sus hijos a los abuelos porque quieren libertad.
Ignorar a un hijo propio es abandonar sus necesidades principales y producir daños irreparables en el peque,elegir la indiferencia ante ellos es elegir el abismo a la vida misma donde el camino es la perdición de los valores humanos esenciales. La pobreza muchas veces cerca las actitudes que puedes tomar si bien puedes buscar colaboración en el ayuntamiento, en Organizaciones no Gubernamentales, en refugios … aún así en ocasiones es imposible y decides con dolor dejarlo en una institución.
Los niños que crecen en instituciones generalmente sufren dificultades emocionales y el  estar en un hogar sustituto o de un lugar a otro produce inestabilidad, el motivador del bienestar para el desarrollo de sus capacidades es el orden equilibrado de la pequevida para que pueda construir seguridad y confianza en sí mismo. Cuando las dificultades económicas o de contención no son los motivos sino que uno de los progenitores se aleja e ignora a “su hijo” es más intenso aún, pues está privando al peque de crecer con sus derechos y eso si es responsabilidad del adulto a cargo.