domingo, 9 de octubre de 2011

El derecho a ser protegido contra la tortura



La responsabilidad del Estado por torturas cometidas por funcionarios estatales (por ejemplo agentes de policía, soldados, guardianes de prisiones, etc) está clara bajo las leyes internacionales. Algunos discuten que el Estado es también responsable por torturas llevadas a cabo por personas privadas (actores no estatales) en forma de ataques racistas o violencia doméstica, por ejemplo, si el Estado no hace lo suficiente para prevenir tales abusos.
Se require que cada Estado tome medidas legislativas, admininistrativas, judiciales o de cualquier otra índole que sean eficaces para prevenir actos de tortura en su territorio. Los actos de tortura tienen que ser considerados ofensas bajo las leyes penales. No está justificado el uso de la tortura en situaciones de excepción, por ejemplo durante un estado de guerra, inestabilidad política interna, u otra emergencia pública. Obedecer una orden de autoridades superiores tampoco justifica la tortura (Convención contra la Tortura de la ONU, artículos 2 y 4).

Derecho a la libertad    

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