La violación del derecho a la intimidad es un delito que consiste en el apoderamiento de papeles, cartas, mensajes de correo electrónico o cualquier otro documento o efectos personales, interceptación de telecomunicaciones, utilización de artificios técnicos de escucha, transmisión, grabación o reproducción del sonido o imagen, o de cualquier otra señal de comunicación, con intención de descubrir secretos o vulnerar su intimidad, sin que medie en consentimiento del afectado. Es un delito reconocido por la ONU.
1. REGULACIÓN EN COLOMBIA:
El derecho a la intimidad es un derecho fundamental que se encuentra contemplado en la constitución Política de Colombia en su artículo 15, Protege el derecho a la vida privada y familiar de cada persona.Siempre que estos se vean amenazados, transgredidos o desconocidos en el procesamiento, almacenamiento, registro, utilización o uso o en la tele transmisión de datos de carácter personal y se realicen por medios informáticos, telemáticos o electrónicos.
Igualmente el código penal colombiano vigente a partir del Título III relativo a los “Delitos contra libertad individual y otras garantías” hace referencia a la protección del derecho a la intimidad y su visión informática a la luz del derecho estableciendo diferentes formas de violación tales como:
§ Violación ilícita de comunicaciones (art. 192)
§ Ofrecimiento, venta o compra de instrumento apto para interceptar la comunicación privada entre personas (art. 193),
§ Divulgación y empleo de documentos reservados (art. 194),
§ Acceso abusivo a un sistema informático (art. 195),
§ Violación ilícita de comunicaciones o correspondencia de carácter oficial (art.196),
§ Utilización ilícita de equipos transmisores o receptores (art.197).
La comisión de cualquiera de estos tipos penales se configura por medios tradicionales y medios informáticos, electrónicos o telemáticos.

No hay comentarios:
Publicar un comentario